Comisión de Competencias Profesionales

Este informe no presenta una relación pormenorizada, de todas las actuaciones de la comisión, sino de las más importantes.

PROYECTOS LEGISLATIVOS Y NORMATIVOS

Sobre la consulta pública previa mediante la que se recaba opinión sobre el “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones de seguridad marítima y prevención de la contaminación de las instalaciones eólicas marinas”

La Comisión prepara escrito que incide en las competencias de los INO en el diseño de plataformas flotantes y propone adoptar una de las siguientes soluciones regulatorias:

  1. Que el proyecto de Real Decreto se utilice para modificar el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, con los siguientes objetivos: incluir las “plataformas fijas destinadas al aprovechamiento de energías eólicas marinas” en su ámbito de aplicación y que el INO sea el técnico competente de la redacción y firma de los proyectos.
  2. Que el proyecto de Real Decreto se redacte en cumplimiento de los siguientes objetivos:
  3. a) Reflejar la competencia de los titulados habilitados para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico (Ingeniero Naval, Ingeniero Naval y Oceánico, o títulos oficiales de máster habilitados) para la redacción y firma de los proyectos de “plataformas fijas destinadas al aprovechamiento de energías renovables marinas”, y su dirección de obra, de forma equivalente a lo establecido por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
  4. b) Articular un régimen simplificado de inspección y certificación de cada una de las plataformas fijas de instalaciones eólicas marinas, a través de sociedades de clasificación reconocidas por parte de la Administración marítima para realizar tales funciones, en base a sus propias normas de diseño, construcción y mantenimiento del casco, la maquinaria y las instalaciones eléctricas.

INTRUSISMO

Tras el presunto silencio negativo de los recursos y alegaciones a proyectos de ACUICULTURA, en Canarias, Murcia y Cataluña, presentados en 2024, se han presentado tres recursos contenciosos administrativos a varios proyectos firmados por Ingenieros Técnicos Navales. Las alegaciones indican que la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico es la única profesión de Ingeniería con capacidad legal y técnica para proyectar artefactos oceánicos, así como con conocimiento de la ingeniería de los cultivos marinos y de su explotación.

A la vista de la jurisprudencia puede entenderse que las atribuciones profesionales del Ingeniero Técnico Naval se limiten la proyección de elementos aislados de cada una de las tres especialidades de su profesión, pero ninguna de tales especialidades se refiere expresamente a los “artefactos flotantes”, sino exclusivamente a los “buques”.

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

Sobre la Dirección de Obra de Buques Extranjeros, ante la inacción de la DGMM a nuestras solicitudes previas, se han hecho dos actuaciones:

  • Solicitar por transparencia los expedientes relativos a obras realizadas en territorio español publicadas en medios, estos expedientes deberían contener la declaración responsable y el nombramiento de Director de Obra.
  • Amparo al Defensor del Pueblo ante el silencio a nuestra solicitud de cambio de la Sede Electrónica en cumplimiento del Artículo 29 del RD 1837/2000

Sobre las autorizaciones y seguimiento de obras de construcción y reforma de buques en las Capitanías Marítimas, se han solicitado por trasparencia expedientes administrativos de trabajos registrados en el COIN, relativos a reformas y cálculos de estabilidad. El objetivo de esta actuación es comprobar el cumplimiento del artículo 9 del RD 1837/2000 y el posible intrusismo de los facultativos de marina civil en nuestras funciones.

Sobre la subida de nivel de ingreso en la AGE del cuerpo de ingenieros navales a N26 se presentó recurso Contencioso Administrativo, por incluir a los Facultativos de Marina Civil como “cuerpo del ámbito de la ingeniería”.

EÓLICA MARINA

El COIN ha recurrido potestativamente delegación de competencias de la DGMM en SASEMAR para la autorización de construcción de los proyectos de Eólica Marina que se publicó en el BOE. Entendemos que está delegación en SASEMAR crea una estructura paralela a la DGMM, sin la garantía propia de la administración autorización de los proyectos de las plataformas eólicas marinas.

El COIN ha presentado alegaciones a la instalación del prototipo WHEEL, de eólica marina flotante, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) firmado por un Ingeniero de Caminos.

OTRAS ACTUACIONES

A petición de un colegiado se impugna una licitación de contrato público de asesoría sobre proyectos colectivos de fomento de la eficiencia energética y de la protección del medio ambiente en lonjas y puertos pesqueros, con exclusividad a ingenieros industriales

Se contesta a colegiados sobre nuestra idoneidad en proyectos de distintos tipos, proyecto de pantalán flotante con parte fija, inspecciones de pintura en buques en territorio español, atribuciones de los Ingenieros Navales en proyectos de Sistemas de electrificación de buques en puerto (“Onshore Power Supply”, OPS).

A petición de un colegiado se recurre una oferta de empleo público para la selección de personal en la Autoridad Portuaria con exclusividad a Ingenieros Industriales.